La Prevención y el Tratamiento de la Ludopatía

En las salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

La Ley N° 29907 (20 de julio del 2012)

Tiene por objeto regular la prevención y el tratamiento de la ludopatía en los juegos de azar que se realizan en los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Ludopatía

Es la alteración progresiva del comportamiento a través de una incontrolable necesidad de apostar, sin medir las consecuencias negativas que de ello deriven. (Mayor información)

El Plan de Prevención de la Ludopatía

Debe contener las acciones concretas que la empresa operadora se compromete a realizar, por ella misma o asociada con otras empresas, con la finalidad de disminuir los riesgos de la ludopatía en la población cada dos años.

Reglamento de la Ley N° 29907 (19 de junio 2013)

Del Plan de Prevención de la Ludopatía

En el caso de empresas que sean titulares de autorizaciones expresas para varias salas de juego, deberán elaborar y presentar a la DGJCMT, (Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR) un plan único de prevención de la ludopatía aplicable para todas sus salas de juegos. El Plan de Prevención de la Ludopatía podrá ser desarrollado por cada Titular de forma individual, corporativa, en conjunto con otro Titular o en gremio a través de una asociación civil. Los resultados del Plan de Prevención de Ludopatía deberán presentar a modo de estadística, el detalle de la relación de acciones realizadas así como los destinatarios de las mismas.

Contenido del Plan de Prevención de Ludopatía
  • El plan de prevención de la ludopatía deberá contener acciones concretas destinadas a informar a la población en general y en especial a los concurrentes a las salas de juego sobre los riegos a la salud que pueden derivarse del juego realizado en exceso, a fin que los interesados puedan tomar conocimiento de sus consecuencias.
  • El Plan de Prevención deberá contener la entrega de medios de publicidad impresos, tales como afiches, dípticos, trípticos, entre otros, en los que se exponga sobre los riegos del juego en exceso y los lineamientos relacionados con el juego responsable.
Medidas preventivas y correctivas de la responsabilidad y eximentes
  • Medidas preventivas y correctivas, para impedir el ingreso y permanencia de las personas inscritas en el Registro.
  • El Titular adoptará las medidas preventivas necesarias, para que en el ingreso de la Sala de Juegos, el personal a su cargo, pueda identificar a la(s) persona(s) inscrita(s) en el Registro e impedir su ingreso.
  • Si el Titular, no logra impedir el ingreso de las personas inscritas, lo invitará a retirarse y adoptará las medidas necesarias para disponer su retiro, siempre que tales medidas correctivas no afecten la integridad física de la Persona. Sin perjuicio de aquello, deberá contactar a la persona designada como amigo o familiar de contacto y asienta dicha incidencia a través de la Extranet, dentro del plazo de tres (03) días hábiles.
  • Los medios de prueba que acrediten la negativa a retirarse por parte de la persona inscrita, deberán ser custodiados por el propio Titular, en tanto no sean requeridos por la DGJCMT.
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Elaboración y Ejecución de Plan de Prevención de Ludopatía
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